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Las autónomas tendrán ayudas en sus cuotas por maternidad, aunque no se den de baja con el nuevo cambio de criterio

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La ayuda de la tarifa plana para madres autónomas

Las autónomas que hayan sido madres podrán acceder a una tarifa plana de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente posteriores a su vuelta al trabajo, en el caso de cotizar por la base mínima. Si se optase por una base de cotización superior, la bonificación aplicable sería del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. "La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad", advierte la normativa.

Siendo hasta hace poco el requisito fundamental para poder acceder a esta bonificación que la autónoma cesara en la actividad, esta parte de la normativa ha traído mucha confusión, ya que no quedaba claro si había que causar baja solo en la Seguridad Social, en el RETA, solo en Hacienda, o en ambas. Por otro lado, uno de los requisitos fundamentales para poder cobrar la prestación por maternidad era estar dada de alta, por lo que ambas opciones se entraban en contradicción. 

Con la nueva normativa la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha eliminado la necesidad de cesar en la actividad para acceder a la medida, para poder disfrutar de la bonificación en la cuota al entregar el formulario “Declaración de actividad” al solicitar la baja por maternidad, hay que indicar que se cesa en la actividad, suspendiendo la misma, pero manteniendo el alta en el Sistema.

Por lo tanto, las trabajadoras por cuenta propia que hayan sido madres a partir del 1 de enero de este año 2019, y con carácter retroactivo desde esa fecha, tienen derecho a tarifa plana de 60 euros, aunque no se hayan dado de baja de autónomas a causa de esa maternidad, según ha asegurado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, tras corregir su criterio anterior.

Según informa la revista de la Seguridad Social, "en las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados

FUENTE: ADADE CENTRAL

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