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La contabilidad del autónomo

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Los autónomos está obligados a llevar la contabilidad de su negocio de forma clara, que les facilite las obligaciones tanto fiscales en la presentación de impuestos como en la llevanza de libros registro de su actividad.

La contabilidad exigida por Hacienda será de ayuda para controlar en todo momento cuales son tus ingresos y gastos. De no hacerla de un modo correcto podrías incumplir tus obligaciones frente a AEAT, con las consecuentes sanciones económicas.

Facturas Emitidas. Estás obligado a llevar un libro de registro de facturas emitidas y un libro de ventas e ingresos. La información tendrá que reflejarse de manera cronológica, la Agencia Tributaria exige que la numeración de facturas sea incremental y continua, no permitiendo duplicados ni saltos en la numeración, además de incluir la siguiente información: la siguiente información: Número de factura y, en su caso, serie, fecha de emisión y de realización de la operación, destinatario de la factura (nombre y apellidos o razón social, y NIF), Base imponible, Tipo de IVA (4%, 10% ó 21%), Importe del IVA.

Libro registro de ventas e ingresos. Este libro es obligatorio para autónomos en estimación directa simplificada. En el se documentarán las ventas realizadas por medio factura y otros ingresos que puedas tener. La información exigida es: Número de anotación., Fecha de la operación., Concepto e importe del ingreso con separación del IVA.

Facturas recibidas. 

Los ingresos deberán documentarse en cada uno en sus correspondientes libros: 

Libro de facturas recibidas, es el de registro de facturas recibidas. Se tarta fundamentalmente de un listado de todas las facturas recibidas a lo largo de un periodo de tiempo y que reflejan las compras que hayas realizado (ya sea de bienes o servicios) en el desarrollo de tu actividad.

Libro de bienes de inversión, ¿qué es un bien de inversión?. Hacienda considera “bien de inversión” a efectos de IVA (diferente al concepto de “inmovilizado” a efectos del IRPF) todos aquellos bienes adquiridos que van a servir al desarrollo de tu actividad durante más de un ejercicio, la maquinaria, los ordenadores, o incluso, un vehículo, etc…. Además para considerarlos “bienes de inversión” su importe sin IVA debe ser superior a 3.000 euros. La cuota de IVA, debe ser revisada durante un periodo de 4 años para determinar cuál es el porcentaje de ese IVA que podrás deducir cada año.

Libro de bienes de inversión “inmovilizado”, debes llevar un control de tu inmovilizado  a efectos de IRPF. En este caso su coste es superior a 300 euros. Por tanto, todos los bienes de inversión de IVA lo serán también a efectos de IRPF, pero, obviamente, no al revés. Estos bienes que serán utilizados en más de un ejercicio, por lo que Hacienda no te permite contabilizarlos como un gasto único, tendrás que distribuir su importe de manera proporcional a lo largo del tiempo.

Libro de compras y gastos, aquí debes incluir tanto las compras realizadas con factura,  como las  que tan solo tengas un comprobante de pago en forma de ticket, recibo del banco, etc… obviamente siempre que puedas acreditar, que son gastos relacionados con tu actividad.

Estos gastos son muy importantes de llevar correctamente documentados, ya que serán deducibles en el IRPF a la hora de presentar tus impuestos.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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