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¿Es compatible trabajar de autónomo con la pensión por incapacidad permanente

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El Tribunal Supremo sentencia que la actividad profesional que venía realizando como programador informático "no resulta perjudicial a su estado". Es decir, que la pensión por incapacidad permanente es compatible con el trabajo de autónomo.

En los hechos que se probaron durante el juicio, el demandante, un cocinero, comenzó a recibir en 2009 una pensión por incapacidad permanente absoluta. En 2016 comenzó a trabajar como programador a tiempo parcial, como autónomo en una empresa informática.

El INNS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) le retiró dicha pensión de incapacidad, considerando que recibir un subsidio de incapacidad y ejercer como autónomo eran situaciones incompatibles. El trabajador recurrió el fallo y el tribunal de primera instancia le dio la razón, más el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, revocó la sentencia dictada en primer lugar y respaldó el criterio del INSS.

Siendo el TS quién finalmente, avaló con su sentencia al demandante, en su sentencia, recuerda que la Ley General de la Seguridad Social permite la simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades "que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo". Además consideran que la actividad profesional que desempeñaba el demandante "no resulta perjudicial o inadecuada a su estado",  rechazando el argumento de la administración de la Seguridad Social, que defendía que las personas en situación de incapacidad absoluta solo podían desempeñar actividades "superfluas, accidentales o esporádicas", lo que no ocurría en este caso.

El alto tribunal determina que declarar la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo "tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente"

FUENTE: ADADE CENTRAL

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