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Bruselas denuncia a España ante el TSJE por sanciones fiscales “desproporcionadas”

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La Comisión Europea considera que estas multas "discriminatorias pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único". La CE ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por las sanciones de la declaración de bienes en el exterior, además cree ilegales las sanciones de esta obligación, que pueden llegar al 150%, de la cuota defraudada y las infracciones no prescriben, por lo que será el Tribunal de la Unión Europea quién decidirá.

La CE abrió un expediente a España en 2015 por lo desproporcionado de  las multas. En 2017, Bruselas dio unos meses a España para cambiar estas multas, que consideraba ilegales al vulnerar cinco libertades de la UE, tras dos años de inacción por los dos ministros de Hacienda españoles en el cargo (Montoro y Montero), será la Justicia europea la que actúe.

«La Comisión Europea se ha propuesto acabar con ese «arma de destrucción masiva» que el legislador puso en manos del Fisco a finales de 2012. El Modelo 720 puede, literalmente, acabar con grandes defraudadores, pero también con modestos ahorradores despistados y con muchos extranjeros que han fijado aquí su residencia y mantienen bienes fuera», sostiene Alejandro Del Campo, quién recurrió la medida ante Europa, que abrió un procedimiento de infracción a España por las «excesivas» sanciones y su no prescripción. 

El denominado modelo 720, es una comunicación que los españoles residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo tienen que presentar cada primavera. España exige que los contribuyentes residentes en su territorio notifiquen a Hacienda los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros, so pena de enfrentarse a sanciones si no presentan la información a tiempo y en su totalidad.

Para Bruselas, estas disposiciones "entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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