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¿Puede un autónomo jubilarse teniendo cuotas pendientes con la SS?

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La Ley estable que para acceder a la jubilación uno de los requisitos es estar al corriente de pago con la Seguridad Social, además de haber cotizado lo mínimo exigible, también aclara que si quedan cuotas por satisfacer, la entidad pública debe invitar a que las satisfaga. 

Sin embargo, según varias sentencias judiciales, cuando esas cuotas impagadas son parte de las necesarias del periodo mínimo de cotización que da derecho a obtener la prestación no podrá acceder a la prestación. Es decir no es posible que el autónomo pueda ponerse al día en las cuotas que tiene impagadas si no ha cumplido con el tiempo mínimo exigido.

El TS dictó sentencia el pasado 7 de marzo, en un caso en el que el autónomo solicitó una jubilación anticipada, se indicó que la Seguridad Social puede invitar al trabajador a ponerse al día en el pago de esas cuotas, pero siempre y cuando el interesado tenga cumplido el periodo mínimo de cotización que se exige.

Según el juez, no existe la menor duda de que para acceder a las prestaciones en un requisito básico haber cumplido el periodo mínimo y tenerlo ya pagado en la fecha de la solicitud.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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