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Los recursos a Hacienda volverán a ser gratuitos tras una sentencia del TS

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Hasta ahora los tribunales económico - administrativos podían cobrar un 2% de lo reclamado en costas, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. Este nuevo fallo del Tribunal Supremo anula dichas costas.

A partir de esta sentencia los recursos presentados ante los (TEA) dejarán de pagar costas, tras su anulación por el Tribunal Supremo, que ha anulado el artículo reglamentario que las regulaba, al considerar que en un procedimiento que debe ser gratuito, habían convertido las costas en auténticas tasas.

El magistrado ponente de la sentencia estima que el artículo 51.2 del Reglamento de revisión en vía administrativa, desde su reforma de 2017, cuantifica el importe de "de forma general y abstracta" desvinculándolo del procedimiento concreto en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, puesto que desconectarse de los costes del procedimiento, "le hace perder su verdadera naturaleza".

La sentencia, concluye que "ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, tal y como hacen las partes al examinar el artículo 51.2, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”.

Es la propia parte recurrida quien viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga por que se considere que los artículos 245 de la Ley General Tributaria y 51.2 del Reglamento establecen "una prestación patrimonial de carácter público no tributario".

FUENTE: ADADE CENTRAL

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