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Protección del embarazo, declarado nulo el despido a trabajadora en tratamiento de fecundación in vitro

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Proveer a la mujer de la protección necesaria en todo lo relativo a la maternidad, eliminando cualquier tipo de discriminación es uno de los principales objetivos de la legislación tanto europea como española, en el caso de esta trabajadora la justicia acerca su protección a la del embarazo: se invierte la carga de la prueba y cabe indemnización por daños morales.

Los magistrados del TSJ explican que, en un caso como el analizado, no puede afirmarse que se esté ante un despido por razón de embarazo, pero sí de un cese discriminatorio por razón de sexo, ya que el tratamiento de fertilización que motivó el despido era el segundo que iniciaba la empleada. Anteriormente la trabajadora se quedó embarazada con otro proceso de fecundación in vitro, iniciando a los pocos días una baja por riesgo por embarazo, al poco tiempo, sufrió un aborto involuntario. El proceso fue siempre conocido por la empresa.

Sin embargo varias semanas después de haber iniciado el segundo tratamiento de fecundación, la empresa la despidió por causas disciplinarias que, sin embargo, no logró acreditar judicialmente, tal y como determina el TSJ.

La resolución señala que "es obvio que quien está bajo un tratamiento de fecundación in vitro no está en situación de embarazo, pero es probable que lo esté si este prospera, por lo que su despido en tal situación puede considerarse discriminatorio por razón de género". Esto es así porque el embarazo "es una circunstancia biológica exclusiva de la mujer"

FUENTE: ADADE CENTRAL

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