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¿Tienen los autónomos que tributar por las ayudas recibidas?

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Cuando los autónomos y empresarios reciben ayudas y subvenciones para desarrollar su actividad, al ser considerados ingresos para la actividad, éstas deben ser declaradas y conllevan el pago de impuestos.

Según el tipo de subvención, así será el diferente tratamiento fiscal que recibe cada ayuda.

Las subvenciones de capital, las relacionadas con las inversiones que ha hecho la empresa, por lo que los impuestos que se paguen por ellos depende de las amortizaciones de los bienes. Las ayudas que tienen que ver con la innovación y el desarrollo, en estos casos, si se deben a la presentación de un proyecto, se tratará de subvenciones de capital.

Las subvenciones de explotación, que sí se declaran anualmente. En este último caso se recogen aquellas ayudas para trabajar como autónomo o para contratar a trabajadores.

Dependiendo de la forma jurídica de la empresa, así variará la tributación de las ayudas. A la hora de realizar el IRPF o el Impuesto de Sociedades, en función de si se es autónomo o se trata de una empresa, se tendrá que incluir la concesión de la subvención en el apartado de ingresos.

En el caso de la ayuda que supone la “Tarifa plana”, al no producirse un ingreso como tal en la contabilidad de la actividad empresarial, no hay tributación derivada del mismo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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