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¿Es responsable la empresa del perjuicio en la jubilación de un trabajador, debido a las irregularidades en su contrato de relevo?

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Sí, en este caso el Tribunal Supremo reconoce una indemnización por daños y perjuicios a una trabajadora relevista que no pudo acceder a la pensión de jubilación parcial debido a las irregularidades en el contrato que le hizo la empresa, desestimando el recurso interpuesto por la empresa.

El TS señala que el empresario es responsable civil de los daños y perjuicios ocasionados a una trabajadora relevista a quien el INSS denegó la pensión de jubilación parcial por los defectos en la contratación que invalidaban su contrato de relevo. 

La sentencia del TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y reconoce a la trabajadora una indemnización de 6.714,95 euros tras apreciar falta de diligencia de la empresa al suscribir un contrato de relevo sin comprobar la situación de desempleo de la relevista y su no alta en la seguridad social, encontrándose de alta en el régimen especial de empleados de hogar.

Razona el Tribunal en su sentencia que la empresa “no ha probado su falta de culpa ni obró con la diligencia debida, pues cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de una empresa, comprueba la inscripción del relevista como demandante de empleo y que no se encuentre de alta en un régimen de la Seguridad Social, cosa que no hizo”.

Asimismo recuerda que “las irregularidades en la celebración del contrato de relevo, al igual que pueden privar al trabajador relevado de derechos, generan la responsabilidad de la empresa frente al mismo debido a la falta de diligencia al suscribirlo.”

FUENTE: ADADE CENTRAL

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