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Inscripción obligatoria de asesores en el Registro Mercantil: plazo

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La DGRN habilita hasta el 31 de diciembre la inscripción de los sujetos obligados en el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, entre ellos, los profesionales de asesoría externa que presten algunos de los servicios por cuenta de terceros comprendidos en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con efectos 4-9-2018 se amplió la lista de sujetos obligados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ya que junto a las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añadieron las que presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros.

Adicionalmente se introdujo la obligación de inscripción en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios.

El plazo previsto para las personas físicas o jurídicas que estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades recogidas en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo  y no constasen inscritas en el Registro Mercantil era de un año, es decir, hasta el 4-9-2019. El mismo plazo se estableció para que las personas físicas o jurídicas que ya constasen inscritas presentasen en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Dado que el alta como prestador de los servicios mencionados es el requisito para formular la declaración anual, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta debe realizarse desde hoy, 4-9-2019, y hasta el 31-12-2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.

Las personas físicas que presten los servicios indicados actuando como profesionales, deben inscribirse de forma telemática mediante la cumplimentación de un formulario preestablecido, debiendo quedar suficientemente identificado a través de un sistema de firma electrónica.

La declaración debe contener los datos esenciales para la identificación de la persona física, prestadora de servicios, junto con el texto la declaración bajo su responsabilidad de prestar o haber prestado alguno de los servicios por cuenta de terceros.

El sistema además debe contener una declaración de baja, donde se consigne la correspondiente declaración en el caso de haber cesado en la prestación de sus servicios.

Instrucción de 30 agosto de 2019. EDL 2019/29587

FUENTE: ADN FISCAL



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