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Facebook puede ser obligada a retirar contenido declarado ilícito, según TJUE

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Según la Directiva Europea sobre el comercio electrónico, un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook no es responsable de los datos almacenados cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirar los datos o imposibilitar el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de ello. Y aunque este directiva europea no obliga a supervisar los datos pero un tribunal sí puede forzar a suprimir el acceso.

Como ha sido el caso de esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  (TJUE) donde se determina que los magistrados de cualquier Estado miembro pueden obligar a eliminar, a nivel mundial, contenidos ofensivos y que haya sido declarado ilícito por la justicia de cualquier país de la Unión Europea.

Eva Glawischnig-Piesczek, ex diputada del Parlamento de Austria, demandó a Facebook Ireland ante los tribunales austriacos, Solicitando que se ordenase a Facebook suprimir un comentario publicado por un usuario de esa red social que atentaba contra su honor, así como alegaciones idénticas y/o de contenido similar.

A raíz de esta demanda, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la Directiva sobre el comercio electrónico. La sentencia del tribunal europeo señala que la Directiva no se opone a que un tribunal de un Estado miembro pueda obligar a compañías como Facebook suprimir o bloquear el acceso a los datos que almacene cuyo contenido sea "idéntico" al de una información declarada ilícita anteriormente.

También a eliminar o bloquear datos de contenido "similar" al de una información ilícita, con dos condiciones. Por una parte, que la supervisión y la búsqueda se limiten a datos que transmitan "un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud".

Además, el TJUE señala que la ley europea no se opone a que se pueda obligar a empresas como Facebook a suprimir o bloquear los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada "a nivel mundial", en el marco del Derecho internacional pertinente.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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