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Domicilio Social vs Domicilio Fiscal

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El domicilio fiscal debe estar ubicado en el lugar desde el que se centraliza la gestión administrativa del negocio, que se debe corresponder con el lugar en el que se recibirán las notificaciones de la AEAT.

El domicilio social, que figura en las escrituras de constitución de la sociedad, de una pyme es el lugar en el que se halla la sede administrativa de la empresa en cuestión, así como su dirección, generalmente suele estar donde radica su principal establecimiento. Habitualmente estas dos direcciones postales coinciden, pero no siempre es así, ya sea por decisiones estratégicas o de operatividad.

Para cambiar el domicilio social habrá que pasar por el notario, siguiendo los siguientes pasos:

Modificar los Estatutos de la empresa reflejando el nuevo domicilio social.
Firmar ante notario esta nueva escritura pública confirmando la nueva dirección.
Inscribir esta escritura en el Registro Mercantil.
Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social este cambio, presencialmente o  en Sede Electrónica.
Comunicarlo a Hacienda, mediante el modelo 036 de Declaración Censal, acompañado de la nueva Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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