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El Constitucional anula el cobro de la plusvalía municipal cuando la liquidación supera las ganancias de la venta

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El TC declara inconstitucional el cobro de la Plusvalía Municipal, en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida. El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad, promovida por un Juzgado Contencioso-administrativo de Madrid y ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).

Es decir ha declarado inconstitucional el IIVITNU cuando éste resulte confiscatorio para el contribuyente, la sentencia argumenta que cuando existe un incremento de la  transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitución Española).  

El Supremo, en un auto del 1 de julio 2019, planteaba si cabía en el marco de la Constitución que un contribuyente "ante la precariedad de su situación económica -escenario en modo alguno infrecuente en los años de crisis económica" que se ve obligado a vender un inmueble tenga que pagar una plusvalía mayor que la ganancia obtenida.

El tribunal de garantías constitucionales ya anuló en 2017 varios preceptos del mismo artículo de la ley, que regula la base imponible del impuesto, entonces únicamente cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano.

En abril del 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ya planteó otra cuestión de inconstitucionalidad en el mismo sentido, es decir, cuestionando el carácter progresivo del impuesto. Cuestión sobre la que también deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional en los próximos meses.

El Tribunal Constitucional limita las situaciones susceptibles de ser revisadas solamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación, la sentencia se hará pública en breve, ya que lo publicado el jueves 31 de Octubre es tan solo una nota informativa.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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