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¿Cuándo es legal facturar por un servicio sin estar dado de alta como autónomo?

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¿Cuales con los requisitos para facturar legalmente, sin estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos)?

Básicamente se tienen que dar estos supuestos muy específicos:

    - Que la actividad que realices no sea habitual, sino puntual
    - Que los ingresos de esta actividad puntual sean inferiores al SMI (actualmente 900 €)
    - Estar previamente dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda (modelo 036)

¿Qué entienden Hacienda y la Seguridad Social por una actividad no habitual? Sería aquella que no represente tu medio de vida, sino una acción complementaria u ocasional. Pudiendo posteriormente presentar los modelos trimestrales como cualquier otro autónomo, para liquidar el IVA y el IRPF.

Las sanciones y multas si no se cumplen con los requisitos para poder emitir facturas sin estar dato de alta en el RETA pueden ser importantes, la clave está en que realmente sean facturas puntuales y no sean tu medio de vida habitual, la sanción más común es que te obliguen a abonar las cuotas mensuales desde la fecha de alta en Hacienda, con un recargo adicional de un 20%.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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