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PRL, la empresa debería también contemplar las posibles imprudencias del trabajador

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Un Juzgado de lo Social de Murcia ha confirmado la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo de 2.050 euros a una compañía de envasado de fruta, por infringir gravemente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras el accidente de la demandante; haciendo especial hincapié en su fallo, que no basta con contemplar que la plantilla sigue las normas, si no que además está obligada a prever las imprudencias del trabajador, en el diseño de su plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Tanto la Inspección, como los testigos que presenciales confirmaron que la trabajadora se acercó demasiado al equipo, que no tenía correctamente colocada la pantalla que protegía la zona de entrada de las piezas al mismo, y tras un descuido, sufrió el accidente.
La empresa recurrió la sanción, aduciendo imprudencia temeraria, por parte de la empleada. Argumento que el juez rechaza, a pesar de haber quedado probado, ya que, según argumenta el juez, el empresario "está obligado a prever, no solo la conducta más cumplidora del trabajador, sino también la conducta imprudente".

En su sentencia, explica el juez, la existencia de un grave fallo en el diseño de la máquina y el sistema de trabajo porque permite la posibilidad de que ocurran accidentes como el de este caso. Incluso en su exposición, sospecha que la actuación de la compañía no fue del todo correcta, dado quela empresa no activó el protocolo de accidente grave ni tampoco dio cuenta del mismo a la Inspección de Trabajo.

En otro caso reciente el TS, aclara que la ley exige a las compañías que prevean y prevengan las “distracciones o imprudencias no temerarias”, no cabría imputar ninguna culpa al empresario, si existe temeridad por parte del empleado o de un responsable.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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