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El TJUE dictamina que la pensión ganada en otro Estado miembro, sí computa para la jubilación anticipada en España

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El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia en contra de la normativa española que hasta ahora no permitía computar la pensión adquirida en otro Estado miembro de la UE, para la obtención de la pensión de jubilación anticipada en nuestro país. La sentencia obliga a sumar las pensiones en otros países para establecer el mínimo, es decir para el tribunal europeo el método de cálculo de la pensión anticipada en España es contrario al Derecho comunitario, por lo que la Seguridad Social española no podrá denegarla por no alcanzar el mínimo legal exigible, sin tener en cuenta las pensiones que los solicitantes puedan percibir de otros Estados miembros.

Tras denegar la Seguridad Social el cobro de pensión de jubilación anticipada a dos personas que trabajaron en España y Alemania, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia planteó una cuestión prejudicial al alto tribunal europeo, ya que según la legislación española, un trabajador con derecho a una pensión de al menos dos Estados miembros puede no tener derecho a la pensión de jubilación anticipada, mientras que tendría derecho a ella un trabajador con derecho a una pensión de la misma cuantía, pero a cargo exclusivamente de España.

En sentencia de 5 de diciembre de 2019 del TJUE, se determina que el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social se opone a la normativa española, en la medida en que el concepto de 'pensión a percibir' se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros. Dando la razón a dos trabajadores que obtuvieron parte de su pensión en Alemania y querían prejubilarse en España.

El tribunal europeo no cuestiona el requisito exigido por la ley española para acceder al retiro anticipado pero precisa que “si en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos (el acceso a la jubilación anticipada en este caso), las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro”.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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