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Los trabajadores de una ETT tienen derecho al salario de la empresa principal, donde prestan sus servicios

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Según un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas, para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Para los magistrados, esta sentencia pretende impedir que las empresas recurran a la contratación de servicios externos “para burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal (ETT)”, que sí tiene la obligación de aplicar las condiciones de trabajo de la principal a empleados de igual categoría.

Señalando de forma explícita el tribunal que esta resolución “no es más que el reflejo de la aplicación del artículo 14 de la Constitución española”, que recoge el principio de igualdad, evitando así que para desempeñar la misma actividad “haya en la empresa trabajadores con retribuciones diferentes”.

En el caso juzgado, dos asociaciones catalanas de limpieza, ponen una demanda exigiendo la eliminación del artículo 60 del convenio colectivo del sector de hostelería y turismo de la región, que establece por convenio que los trabajadores que presten servicios de forma externa “tendrán derecho a percibir la cuantía del salario base y los complementos”, así como a realizar la misma jornada anual.

Las asociaciones en su demanda argumentaban que dicho artículo además de afectar a un ámbito diferente del hostelero, les suponía un perjuicio económico, ocasionándoles un incremento de los costes salariales. Argumento rechazado por los jueces al considerar que el apartado no incluye de por sí a compañías de otro sector, sino que se limita a marcar unas pautas y condiciones que las empresas externas deben aplicar “durante el periodo de prestación de los servicios”. 

En sus conclusiones el TSJ descarta que los demandantes tengan legitimidad para poder impugnar un convenio colectivo “que no es aplicable a su sector”, y les señala que la empresa de limpieza “concurre libre y voluntariamente a la contrata”, lo que implica que debe calcular el coste económico que le suponga la participación y ajustarse a él, “sin que sea invocable perjuicio alguno”, añaden los magistrados.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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