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¿En que casos un socio de una empresa debe cobrar nómina o emitir una factura de servicios?

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Según una resolución vinculante (V2749-19) la DGT (Dirección General de Tributos), en referencia al caso consultado, referente a un socio con más del 33% de participación en una sociedad dedicada al asesoramiento fiscal. 

La primera circunstancia que establece la consulta para determinar si puede o no cobrar una nómina es el tipo de actividad de la Sociedad, en este caso es una corporación de prestación de servicios, punto clave para determinar la fórmula de cobro. La otra cuestión, igualmente importante, es que los servicios realizados por esta persona tienen que ser los mismos a los que se dedica la propia sociedad, y no otros. Permitiéndose también actividades relacionadas con la organización o la dirección de la empresa, así como de comercialización u otros servicios de carácter interno. Ambas circunstancias determinan que es un rendimiento de la actividad económica.

La DGT aclara los siguientes puntos: 

Los servicios deben ser tributados a través del IRPF, como un rendimiento más de la actividad económica, y no como unos ingresos de trabajo incluidos en una nómina. Por lo tanto, este profesional autónomo debería emitir una factura a su propia empresa para poder cobrar por esos servicios.

Para lo que deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. O, en caso alternativo, en una mutualidad de previsión social, tal y como menciona la Agencia Tributaria para estos casos.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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