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El TC declara nulo un despido a un trabajador por quejarse de su empresa

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En una reciente sentencia, publicada en el (BOE), el Tribunal Constitucional determina que, al exigir que las críticas no trascendieran más allá de la empresa, se produjo un «claro vaciamiento del contenido» de ese derecho fundamental, haciendo que cediera ante un «deber de lealtad» a la empresa que no se ajusta al sistema constitucional de relaciones laborales.

Por lo que ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias en su empresa, que gestionaba la residencia, al estimar que hubo una \"injustificada limitación\" de su derecho a la libertad de expresión. 

Anulando así una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Que si bien había declarado \"improcedente\" el despido, al faltar un expediente disciplinario previo y concreción en la carta de despido y no haberse acreditado los hechos objetivos que llevaron a rescindir el contrato, sin embargo EL TSJ en su fallo rechazó que fuera \"nulo\" al estimar que no se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, argumento ahora corregido por el Constitucional en su sentencia.

Recuerda el alto tribunal que el derecho a la libertad de expresión otorga a la personas el poder de expresar ideas y opiniones \"libremente\", siempre que se haga de forma respetuosa con los límites constitucionales.

En su fallo el Constitucional añade, «la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como que la libertad de empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas».

Además, señala la sentencia que las quejas se circunscribían a los problemas que tenía el enfermero para desempeñar sus funciones, derivados, principalmente, de la carencia de material sanitario y de otra índole, y que no hay constancia de que utilizase «expresiones ultrajantes u ofensivas» que pudieran poner en tela de juicio la ética o prestigio profesional del empleador.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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