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Fase 3 de la desescalada, empresas, movilidad, jurídico

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El pasado 1 de junio, entraron en Fase 3 las islas de La Graciosa, El Hierro y La Gomera, (Canarias), y la isla de Formentera, (Baleares). Las comunidades autónomas que desde este lunes accedieron a la Fase 3 de la desescalada permitirán en casi todos los casos la libre movilidad entre sus provincias. Sólo Extremadura no permitirá a sus residentes esta movilidad interprovincial de momento. También se podrá circular entre las dos provincias de Castilla-La Mancha que han accedido a la Fase 3: Cuenca y Guadalajara.

Pero quizás de lo más significativo del RD 555/2020 del 5 Junio, es donde se determina la aprobación de la última prórroga del Estado de Alarma establecida en este real decreto, se extenderá desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, que es cuando terminará el estado de alarma. Y sobre todo que: entre las facultades de los presidentes autonómicos está la de decidir cuándo queda superada la fase 3 en su Comunidad y empieza la nueva normalidad: “Además, se prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de este real decreto”.

El Ministerio de Sanidad publicó la OrdenSND/458/2020, de 30 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a continuación reseñamos algunas de las nuevas pautas por ámbitos en comparación con las anteriores fases.

Seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla en este nuevo estadio de la desescalada.

Movilidad, se permite una mayor flexibilidad en la movilidad general, y está previsto el funcionamiento de los servicios de transporte público al 100%. Sanidad ha determinado que corresponde a los presidentes de las comunidades autónomas determinar a partir de la fase 3 cuando su comunidad está en condiciones de progresar y determinar cómo será la movilidad al entrar en fase 3. Y sobre la movilidad entre comunidades, el ministro de Sanidad lo ha dicho claro: «La movilidad se tiene que producir entre aquellas comunidades que hayan alcanzado la "nueva normalidad" y sean limítrofes».

Laboral, el titular de la actividad, o el director en caso de centros educativos, debe adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador, y se establecerán protocolos de reincorporación presencial a las empresas (pudiendo emplearse EPIs y otras medidas de protección) estableciendo horarios escalonados y potenciando las medidas de conciliación. Aunque la recomendación es seguir fomentando en la medida de lo posible el teletrabajo. Pero aquellos sectores que tenga que volver al trabajo presencial se desestima el fichaje por huella dactilar, prescribe la distancia de seguridad de dos metros en los puestos de trabajo y se recomienda no usar el ascensor.

Justicia, el Ministerio de Justicia junto con miembros del CGPJ, Fiscalía General del Estado, CCAA y Consejo General de la Abogacía, han formado una Comisión que ha acordado avanzar hacia la fase 3 en el plazo previsto, la semana del 9 de junio, con todos los efectivos trabajando presencialmente en los juzgados. El ministro ha pedido a todos los operadores jurídicos un esfuerzo en sus respectivos ámbitos competenciales para que los meses de junio y julio sean de “plena operatividad” en la Justicia. Y ha pedido “estar alineados al máximo” en la actividad a desarrollar en agosto, de forma que en septiembre “podamos estar al 100%”.

Social, Los velatorios se podrán celebrar con un máximo de 50 personas en la Fase 3 de desescalada si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo. Las bodas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

Estarán permitidos los espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre con un máximo de 800 espectadores. Aunque es condición indispensable que los asistentes permanezcan sentados y respetando la distancia social de dos metros.

Centros comerciales, Se podrán hacer uso de las zonas comunes y zonas recreativas de los mismos, pero con el aforo limitado al 40% y la distancia de seguridad se mantendrá en dos metros. Además, el aforo permitido en los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos será también de un 50%.

Hostelería, se limitará el aforo entre el 50% y el 75% dependiendo de los casos (interior, terrazas, etc..), con una distancia mínima de dos metros, es decir, se suavizarán algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Deporte, ya estará permitido la celebración de partidos con un máximo de un tercio del aforo, siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad entre los espectadores así como las actividades deportivas al aire libre. Se podrá ir al gimnasio con un aforo máximo de un tercio y sin utilizar los vestuarios. En cuanto a los espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ejemplo una pista de patinaje). El público estará limitado a una persona por cada 20 m2.

Enlace al BOE Orden SND/507/2020: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5795

Enlace al BOE Real Decreto 555/2020: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/06/pdfs/BOE-A-2020-5767.pdf

FUENTE: ADADE CENTRAL

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