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El Supremo determina que la declaración-resumen anual del IVA carece de eficacia interruptiva de la prescripción

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El Tribunal Supremo fija que la declaración anual del IVA (Modelo 390) no interrumpe la prescripción para liquidar el impuesto, modificando así la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.

En una reciente sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 18 de mayo de 2020, Nº 450/2020, Rec. 5962/2017, se declara que la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, el discutible carácter “ratificador” de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico, en cuanto la normativa vigente señala –ahora- que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, determina que dicho resumen anual (el modelo 390) carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.

Recuerda el Tribunal que el artículo 66.1.c) LGT 1963 señalaba que los plazos de prescripción se interrumpen "por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda". En cambio, el actual artículo 68.1 dispone que esa interrupción solo tiene lugar "por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria".

La LGT de 2003 ha dado un concepto expreso de "declaración", "liquidación" y "autoliquidación" que impide afirmar que el modelo-resumen tienda a "liquidar o autoliquidar" la deuda tributaria, resultando evidente, que la declaración-resumen anual de IVA, modelo 390, no es una liquidación o una autoliquidación, sino una declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas.

Concluye el Supremo que la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, su discutible carácter "ratificador" de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente.

La nueva jurisprudencia resulta coincidente con el criterio el TEAC acerca de que la declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones-liquidaciones periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de 'actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria', como la ley exige.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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