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El TS dicta que el prestatario no tiene que pagar los gastos registrales por transmisión de hipotecas acordadas entre bancos

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Supremo, en cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo, ha fijado los criterios que deben regir en relación con el pago de los gastos registrales derivados de transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias, en supuestos de  operaciones bancarias que no son  de saneamiento y reestructuración sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia empresarial y por ello cabe denominarlas “ordinarias o normales”. Estableciendo que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados  por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.

En uno de los supuestos, el Registro giró a un matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca, que previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias que se habían fusionado. Negando la Sala, en este caso, el derecho del registrador de la propiedad de gravar al cliente con ambos derechos arancelarios, entendiendo que solo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca.

El TS confirma que estas decisiones servirán, a partir de ahora, para resolver decenas de asuntos que obran sobre esta materia en la Sección de Admisión de dicha Sala.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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