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Publicada en el BOE la ley que deroga el despidos por acumular bajas médicas

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Esta ley deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional amparando esta fórmula, el Gobierno defendió esta derogación, muy reclamada por los sindicatos. Aunque esta medida está en vigor desde hace ya más de tres meses, al proceder de un decreto ley convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso. El ejecutivo decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y el pasado 16 de julio se publicó en el BOE, ya como ley.

Entre otras puntos, la ley recoge que “el despido de personas enfermas no solo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, como ha señalado en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sino que también genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social”.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/16/pdfs/BOE-A-2020-7937.pdf


FUENTE: ADADE CENTRAL

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