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Nueva texto refundido de la Ley Concursal entró en vigor el 1 septiembre

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La nueva Ley Concursal, que entró en el pasado martes 1 de septiembre, fue aprobada por el Gobierno en mayo, incluye en un texto refundido todas las modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creación en 2003. La Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica, según el Ministerio de Justicia.

El texto de la ley concursal, que hasta ahora estaba vigente constaba de 242 artículos agrupados en 10 títulos, contará con 752 artículos divididos en tres libros.

Libro I, sobre concurso de acreedores, integra en sus doce primeros títulos las normas concursales generales. Por su parte el Título XVI agrupa junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas y el Título XIII está dedicado a la publicidad.

El libro II, dedicado al derecho preconcursal está dividido en cuatro títulos independientes, teniendo el primero como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores. El título II se ocupa de los acuerdos de refinanciación; el Título III, relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago; y el título IV, que se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Libro III se incluyen las normas de derecho internacional privado que son aplicables no solo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos incluidos en el Libro II. Existen normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición.

 

Entre las principales novedades del nuevo texto refundido están:

Solicitud de concurso, Las novedades, en su mayoría circunscritas únicamente a la propia redacción de las normas, obedecen a la voluntad del legislador de clarificar y sistematizar el procedimiento concursal.

Plazos para la presentación, Otra de las principales novedades legislativas que afectan al concurso necesario atiende a los plazos de presentación de las solicitudes. Si bien, en este caso, la novedad no aparece recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, sino en el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, entre las medidas dedicadas a hacer frente a las consecuencias del COVID-19.

Otra de las novedades importantes de la nueva Ley Concursal es la admisión de la posibilidad de modificar un plan de liquidación aprobado judicialmente y la descripción de los trámites necesarios para ello.

España tiene todavía pendiente la transposición de la directiva europea, aprobada el año pasado y que sin duda traerá más claridad sobre este tema. El plazo límite estipulado para la reforma sería junio de 2021, esto es, dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la UE, si bien los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar un año más de prórroga.

Para ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales) considera la recién estrenada reforma de la Ley Concursal es insuficiente  y teme que el escaso margen dado para su entrada en vigor, unido a la crisis económica del covid-19, puede incidir en un mayor colapso en los juzgados.

Otros expertos consideran que aunque es un buen punto de partida para mejorar la ley concursal y trasponer la directiva europea de insolvencia, sin embargo, tal como está no va a ayudar a la viabilidad de las empresas, especialmente ante la crisis del covid-19.

Enlace a la (BOE) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859


FUENTE: ADADE CENTRAL

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