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La DGT concluye que el tiempo del estado de alarma computará a efectos de determinar la residencia fiscal para el año 2020

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La Dirección General de Tributos (DGT), tras recordar la regla de residencia establecida en la normativa española de permanencia en el territorio más de 183 días durante el año natural (incluyendo las ausencias esporádicas) y que la residencia se mide por años naturales, concluye que: “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que, si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”.

Teniendo en cuenta lo anterior, si algún familiar ha fallecido durante ese tiempo, al ser considerado residente fiscal en España deberá presentar Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España.

El Estado de Alarma duró del 15 de marzo al 21 de junio de 2020, es decir, 174 días del año frente al límite de 183 días aludido, solo 9 días de diferencia, para que sea obligatorio tributar en España, por lo que muchas han sido las consultas e interpretaciones que al respecto. Así las cosas y con el fin de aclarar dudas y sentar un criterio único, la Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en una de sus últimas resoluciones (V1983-20, de 17 de junio) que el tiempo que duró el Estado de Alarma en España computa a efectos de determinar la residencia fiscal en España.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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