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Nuevo Estado de Alarma, en la segunda ola COVID

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El Gobierno declara un nuevo Estado de Alarma, que en principio finalizaría el 9 de noviembre, pero el Pleno del Congreso ha autorizado este pasado jueves la prórroga del estado de alarma, solicitada por el Gobierno, durante un período de seis meses, hasta las 00h del 9 de mayo de 2021, con 194 votos a favor, 53 en contra y 99 abstenciones, siendo la autoridad competente el Gobierno de la Nación, que lo delega en las comunidades Autónomas.

Estas medidas pretenden contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y socio-sanitarios, están recogidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Hasta el día 9 de noviembre de 2020 habrá:

- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: Entre las 23:00 y las 6:00, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades contempladas en el RD-L

- Limitación de la entrada y salida en comunidades y ciudades autónomas: Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos recogidos en el RD-L

- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: Se limita a seis personas la permanencia de grupos en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre), salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

- Régimen sancionador: El incumplimiento o resistencia a las anteriores órdenes citadas, será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

 

Así, a partir del 9 de noviembre y hasta el 9 de mayo, las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, las de entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas, de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de permanencia de personas en lugares de culto, serán efectivas cuando la autoridad competente delegada en cada Comunidad Autónoma o ciudad autónoma así lo determine a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y que dichas limitaciones podrán ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas por estas autoridades competentes delegadas con el mismo procedimiento.

También se establece que transcurridos cuatro meses de la vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo acuerdo del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Saluda la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12898

FUENTE: ADADE CENTRAL

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