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La Ley General Tributaria se modifica con el deber de información transfronteriza

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Publicado en el BOE del 30/12/2020 la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

La transposición se realiza a través de dos nuevas disposiciones adicionales.

La primera, que establece las directrices básicas de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal conforme a la Directiva señalada y al régimen general de las obligaciones de información existente en nuestro Derecho tributario. Asimismo, dicha disposición prevé a nivel legal dos obligaciones independientes, pero relacionadas con la anterior, que se establecen también en la Directiva 2011/116/UE del Consejo, como son la obligación de los intermediarios de actualizar la información de los mecanismos transfronterizos comercializables así como el deber de informar sobre la utilización de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios interesados en estos.

Por último, se prevé una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en concreto se modifica (con efectos desde el 31/12/2020) el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.


FUENTE: ADADE CENTRAL 

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