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El Consejo de Ministros aprueba la extensión de las ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que incluye el acuerdo pactado entre el Ministerio de Inclusión y las principales asociaciones de autónomos para extender las ayudas hasta el próximo 31 de mayo.

El Real Decreto refuerza las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de mayo del 2021. La prestación de aquellos que han suspendido su actividad como consecuencia de una decisión de las autoridades administrativas será compatible con ingresos por cuenta ajena de hasta de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Escrivá ha precisado que la protección partiría de 760 euros.

La prestación compatible con la actividad que no se ha recuperado o empeora y sufre caída de ingresos se prorroga. El ministro ha señalado que la ayuda extraordinaria mínima para los que tienen salarios muy bajos será 760 euros. También ha anunciado que la prestación para los trabajadores de temporada será, como mínimo, de 660 euros.

José Luis Escrivá también ha subrayado que los autónomos han superado el nivel de afiliación previo a la pandemia: "Hay 13.000 autónomos más". Además, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en valor en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el acuerdo con las organizaciones de autónomos.

La protección a los Autónomos se seguirá basando en torno a cuatro ayudas, pero con algunos cambios:

Prestación por suspensión de actividad

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Prestación compatible con la actividad

Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Ayuda extraordinaria para autónomos

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Prestación para autónomos de temporada

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Por otro lado, se suspende hasta el 31 de mayo la subida progresiva del 0,3 % de los tipos de contingencia profesionales y de cese establecidas por el Real Decreto Ley 28/2018, así como el requisito, que existía anteriormente, de tener que haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, durante los primeros meses del estado de alarma, para poder beneficiarse de las prestaciones compatibles con la actividad.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130


FUENTE: ADADE CENTRAL

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