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¿Qué aspectos se deben tener en cuenta ante un aumento de capital por aportaciones no dinerarias?

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A la hora de hablar de aportaciones no dinerarias, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es como se debe efectuar su valoración y contabilización, ya que se está hablando de bienes o derecho.

Con ello, es recomendable que tales aportaciones se sometan a una valoración económica, con tal de poder así ser contabilizadas e introducidas en el capital social de la empresa.

Las aportaciones no dinerarias son todas aquellas que, si bien no corresponden a valores dinerarios, son susceptibles de ser valoradas económicamente. Estas pueden ser bienes (muebles o inmuebles), o incluso derechos, siendo los más comunes los derechos reales, los contratos o derechos de crédito. Con todo ello, se deben introducir en el capital social de la empresa como una fórmula para obtener una inyección de fondos, a través de los cuales la sociedad podrá hacer frente a sus necesidades.

Se debe tener presente en todo momento que debe existir un acuerdo de la junta general de socios o accionistas. A través de este se podrá proceder a su ejecución, tanto a través de una aportación de capital dinerario como a través de una no dineraria.

Cuando se está delante de una sociedad anónima o sociedad limitada, es importante revisar las diferencias que existen en tales valoraciones:

a)     Sociedad Anónima: la ley impone la obligación de que sea un experto independiente quien se encargue de la valoración económica de la aportación que se haya realizado. Debe ser este también quien emita el respectivo informe, en el que deberá constatar la descripción del bien o derecho a través del cual se pretenda la aportación, así como el valor económico que el experto le asigna. Además, debe hacer referencia expresa a los criterios utilizados e indicar si corresponde al valor nominal y a la prima, si se diera el caso, de las acciones emitidas en contrapartida.

Finalmente, el experto independiente será designado por el Registro Mercantil de domicilio social de la compañía. 

b)     Sociedad Limitada: la ley impone que no será perceptivo el informe anterior. En este caso, tal informe será sustituido por uno del mismo órgano de administración de la sociedad, cuyo contenido y finalidad será el mismo que el elaborado por el experto independiente.

Ambos informes deberán ser formalizados en escritura y publicarse en el Registro Mercantil que corresponda, teniendo de plazo un mes desde la fecha que la aportación no dineraria hubiese sido efectiva. 

FUENTE ADADE CENTRAL

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