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El supremo se pronuncia sobre la prohibición de los despidos en pandemia: no se consideran nulos de inmediato sin causa válida

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El Tribunal Supremo se ha manifestado y ha consolidado que solo serán considerados nulos aquellos contratos que justifiquen una causa válida.


El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictaminado que los despidos sin causa válida durante la Pandemia, momento en que estaba vigente la prohibición de despedir, pueden no ser considerados nulos de forma automática.

El Real Decreto-ley 9/2020 que se aprobó a raíz de la pandemia del coronavirus, determinó que las causas de fuerza mayor y de carácter económico, técnico, organizativo y de producción en las que radicaba la suspensión de contratos y reducción de jornada, no se podían justificar como causas para el despido.

Ahora, el TS argumenta que dicha Ley “no contiene una verdadera prohibición”, por lo que el despido que incumpla lo dispuesto en el decreto no puede calificarse automáticamente como nulo, con excepción de si existe algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva merecedora de especial tutela.

El contenido completo de esta sentencia, aprobada en el último Pleno del Tribunal Supremo, se dará a conocer en los próximos días.



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