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Se publican los modelos para la declaración de los nuevos gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito

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Se aprueba la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 795 y 796 sobre el gravamen temporal energético y los modelos 797 y 798 sobre el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. La aprobación de esta Orden incluye las condiciones y el procedimiento para la presentación de los modelos.

El pasado 3 de febrero, el BOE publicó la nueva Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, “Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación”; el modelo 796, “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”; el modelo 797, “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación”; y el modelo 798, “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”. Además, dicha en dicha Orden también se establecen las condiciones y procedimientos para la prestación de los nuevos modelos aprobados. La orden entró en vigor el 4 de febrero de 2023.

De tal modo, así se formalizan los modelos de la AEAT:

  • Modelo 795. Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación. Este modelo deberá presentarse e ingresarse los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
  • Modelo 796. Gravamen temporal energético. Pago anticipado. Este modelo deberá presentarse e ingresarse los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
  • Modelo 797. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación. Este modelo deberá presentarse e ingresarse los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.
  • Modelo 798. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado. Este modelo deberá presentarse e ingresarse los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

Todos estos modelos estarán únicamente disponibles en formato electrónico y deberán presentarse e ingresarse por medio electrónico.

En caso de que los obligados a realizar la presentación e ingreso no dispongan de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito para realizar el pago que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, estos podrán efectuar el pago a través de transferencia bancaria teniendo en cuenta los términos previstos en la Orden.

Con respecto a los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago de los nuevos modelos establecidos, estos serán los siguientes:

  • Modelo 795. Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre.
  • Modelo 796. Desde el día 1 hasta el 15 de febrero.
  • Modelo 797. Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre.
  • Modelo 798. Desde el día 1 hasta el 15 de febrero. 



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