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Se publica la Orden HFP/387/2023 con referencia a la domiciliación del pago de deudas tributarias

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El BOE publica la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La aplicación de dicha Orden, con entrada en vigor el 22 de abril de 2023, se producirá de la siguiente manera:

  • Con respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la AEAT, será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
  • Respecto a las declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la AEAT, será aplicable a partir del 1 de febrero de 2024.

Con independencia de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban ser presentadas ante la Agencia entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024, también podrán ser domiciliadas por los obligados en cuentas abiertas en entidades no colaboradores, radicadas en la zona SEPA.

Con el objetivo de facilitar el pago a los obligados, también se posibilita la domiciliación bancaria en aquellos casos en los que la cuenta designada se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando esta se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).

Por otra parte, si la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentra abierta en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva se realizará a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora, con el fin de facilitar el pago de las deudas frente a la AEAT de aquellos que tengan cuenta en el extranjero o no dispongan de cuenta abierta en España.



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