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Nuevo reglamento del administrador concursal: incentivos de hasta el 10% y seguro obligatorio de hasta 4 millones

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Los profesionales deberán superar un examen teórico y práctico.

Después, podrán inscribirse en el Registro Público Concursal.

Deberán financiar la cuenta de garantía arancelaria.


El Ministerio de Justicia por fin tiene elaborado el tan esperado proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la ley concursal. Una vez se apruebe y entre en vigor, los futuros administradores concursales tendrán que superar un examen teórico y práctico para poder ejercer; deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que, en función del tipo de concurso, debe cubrir entre 300.000 euros y hasta 4 millones; se fijan sus retribuciones que se podrán incrementar entre un 5% y un 10% por buena diligencia o si el concurso es complejo, pero también se podrán reducir hasta un 50% por incumplimiento de plazos o faltas graves. Finalmente, se abre la cuenta de garantía arancelaria gestionada por Justicia y financiada por las aportaciones obligadas de los administradores para garantizar la retribución en los casos de los concursos con insuficiente masa activa. Así es el nuevo reglamento.

Retribución en fase común

El reglamento divide las retribuciones según la fase del concurso: común, fase de convenio y liquidación. En la fase común, la base retributiva se calcula aplicando al valor de la masa activa y la masa pasiva un porcentaje que se fija en el reglamento. Para la masa activa que supere los 500.000 euros y hasta los mil millones, la remuneración oscila entre los 3.000 y los 911.500 euros con un porcentaje de aplicación sobre el resto del activo que va del 0,6% hasta el 0,025%. Para el pasivo que supere los 500.000 euros y hasta los mil millones, la remuneración está entre los 1.500 euros y los 122.000 euros, con un porcentaje de aplicación al resto del pasivo de entre el 0,3% y el 0,003%. En los concursos complejos, la retribución se incrementará un 5% por cada uno de estos supuestos: si hay más de 2.500 acreedores; si al menos una cuarta parte de los bienes y derechos está en el extranjero; si existe una discrepancia de al menos un 25% entre el valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada. También si la empresa tiene más de diez unidades productivas o tres en distintas provincias; si la compañía está cotizada o es un banco o una aseguradora. Además, también se incrementará un 5% por cada 10.000 acreedores reconocidos. Los plazos para percibir la retribución son un 25% a los cinco días de la firmeza del auto; un 50% a los cinco días de la presentación del informe del administrador; y el 25% restante, a los cinco días de la resolución que ponga fin a la fase común.

Retribución en fase de convenio

La retribución será del 20% de la base retributiva. En caso de aprobación judicial del convenio, el administrador recibirá un pago adicional igual al 1% del valor del inventario definitivo.



FUENTE: El Economista

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