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Aspectos fiscales de la celebración Navideña en empresas: lotería, comidas y cestas

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La Navidad es una época de alegría y celebración, marcada por la tradición de organizar cenas corporativas, obsequiar cestas y regalos a empleados, clientes y proveedores, y compartir lotería


Estos gestos, que fortalecen las relaciones y reconocen el esfuerzo anual, llevan consigo importantes consideraciones fiscales que deben ser atendidas con cuidado.

Implicaciones fiscales de la lotería de Navidad

Cuando una empresa compra décimos de lotería para regalar a clientes o proveedores, estos gastos son deducibles fiscalmente has un 1% del ingreso neto del negocio. En cambio, la llamada “lotería de empresa”, donde los empleados compran los billetes, no se considera un gasto deducible.

Tributación de premios de la lotería de Navidad

Los premios de lotería superiores a 40.000 euros están sujetos a impuestos, concretamente al Gravamen Especial sobre Premios de Lotería y Apuestas. Los ganadores deben pagar un gravamen especial, reteniendo un 20% del monto que excede el límite exento. Para los no residentes, existe la posibilidad de solicitar la devolución de la retención en ciertos casos.

Una empresa también está sujeta a la retención del 20% en caso de ganar lotería. El importe del premio debe clasificarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Gastos de comidas corporativas de Navidad

Los costos asociados con las comidas de Navidad de la empresa no permiten la deducción del IVA, ya que no están directamente vinculadas con la actividad económica. Sin embargo, estos gastos pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si la empresa puede demostrar que es una práctica habitual.

Regalos y cestas de Navidad

Las cestas o regalos navideños a empleados se consideran retribución en especie y son deducibles fiscalmente si la empresa demuestra que es una práctica recurrente. El IVA de estos regalos no es deducible, y los empleados deben incluir el valor de estos obsequios en su nómina y declaración de IRPF.

Regalos a clientes o proveedores

Los regalos a clientes y proveedores son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades hasta el 1% del ingreso neto del negocio. Los obsequios promocionales, como bolígrafos o calendarios, con un valor menor a 200 euros por receptor y año, se consideran gastos publicitarios y permiten la deducción del IVA.

Como veis, la temporada navideña, aunque alegre y festiva, requiere una cuidadosa consideración fiscal. En ADADE/E-Consulting, comprendemos la complejidad de estas regulaciones. Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte en cada aspecto de la fiscalidad navideña, garantizando que tu empresa celebre estas fiestas de manera eficiente y conforme a la normativa.

FUENTE ADADE CENTRAL

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