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El Supremo anula todos los intereses de demora de las hipotecas que superen el 2%

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El Pleno de la Sala Civil va más allá del caso concreto y establece que debe considerarse nulo cualquier interés de demora (el que paga el cliente cuando ha incumplido los plazos) de un préstamo hipotecario que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio (el que se paga cuando se está al corriente de los vencimientos).

En el caso concreto estudiado, el BBVA había acordado con el cliente un interés remuneratorio del 9% y uno de demora del 19%. Tras esta sentencia, el de demora queda reducido al 11%.

La sentencia sigue el criterio marcado por la propia Sala Civil el año pasado al resolver la misma cuestión pero referida a los créditos para el consumo, no hipotecarios. También entonces dijo que los intereses de demora sólo podían superar en un 2% a los remuneratorios.

La Sala Civil ha vuelto a rechazar la posibilidad de limitarse a declarar nula la cláusula recurrida, dejando por lo tanto a cero los intereses de demora. Ese criterio de fijar un nuevo interés que no se considere abusivo ha sido planteada ante el Tribunal de la UE, que reiteradamente ha sostenido que los jueces no pueden crear una nueva cláusula y que deben limitarse a anular lo que consideren abusivo.


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