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Nota de la AEAT sobre la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

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La AEAT ha emitido una nota informativa para las familias y guarderías, siguiendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024. Esta sentencia marca un cambio significativo en la interpretación de los requisitos para la deducción por maternidad relacionados con los gastos en guarderías o centros de educación infantil.

La doctrina jurisprudencial establecida por el TS clarifica que la autorización mencionada en el artículo 81.2 párrafo 1º, de la Ley del IRPF no se limita exclusivamente a la otorgada por la Administración educativa.

Este cambio amplía el espectro de centros que pueden considerar para la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Según esta interpretación, cualquier guardería con la autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores cumple con los requisitos, independientemente de la autorización específica de la autoridad educativa.

En línea con esta sentencia, la AEAT ha adaptado el procedimiento para la presentación del modelo 233, la declaración informativa de gastos en guarderías. Para el ejercicio 2023, los campos que anteriormente requerían los datos de autorización por parte de la autoridad educativa ahora se han vuelto opcionales. Esta modificación es esencial para facilitar a las guarderías la presentación de esta declaración informativa, permitiendo así a más familias beneficiarse del incremento en la deducción por maternidad.

¿Qué significa esto para las guarderías y familias?

Para las guarderías, esta actualización significa que ahora pueden presentar el modelo 233, independientemente de si tienen la autorización de la autoridad educativa, siempre y cuando estén autorizadas para funcionar como centros de custodia de menores.

Para las familias, esto representa una oportunidad ampliada para beneficiarse de la deducción por maternidad, ya que un mayor número de guarderías podrían ser elegibles para ser incluidas en sus declaraciones fiscales.

Podéis acceder a la Nota de la AEAT, en este enlace.



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