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El TJUE avala el derecho a la compensación por vacaciones tras renuncia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, incluso si renuncian voluntariamente, y con independencia de «necesidades organizativas del empleador público».

La STJUE n.º  C-218/2022, de 18 de enero de 2024, ECLI: EU:C:2024:51, ha establecido que los trabajadores tienen derecho a ser compensados por vacaciones no tomadas, incluso tras renunciar voluntariamente. La decisión surge a raíz de un caso italiano donde se rechazó este derecho basándose en normativas nacionales. El tribunal enfatiza que las normativas no pueden contravenir el art. 7 de la Directiva 2003/88 («Vacaciones anuales»), que asegura un mínimo de cuatro semanas de vacaciones pagadas anuales para todos los trabajadores, destacando que la compensación no puede subordinarse a la gestión de gasto público ni necesidades organizativas del empleador público.

En concreto, Luxemburgo responde a las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva [2003/88] y el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal (a saber, el artículo 5, apartado 8, del Decreto-ley n.º 95 […]) que, por necesidades de control del gasto público y necesidades organizativas del empleador público, ¿prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones en caso de renuncia voluntaria del funcionario?

2) En caso de respuesta afirmativa a la [primera cuestión prejudicial], ¿deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva [2003/88], y el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] en el sentido de que exigen que el funcionario demuestre que le ha sido imposible disfrutar de las vacaciones durante la relación de servicio?»

Para el Tribunal de Justicia, «(...) una normativa nacional que, por razones relacionadas con el control del gasto público y las necesidades organizativas del empleador público, prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas devengados, tanto durante el último año de trabajo como durante los años anteriores, que no se hayan disfrutado en la fecha de finalización de la relación de servicio, cuando el trabajador pone fin voluntariamente a esa relación de servicio y no ha demostrado que no disfrutó de sus vacaciones durante dicha relación por motivos ajenos a su voluntad», se opone a la normativa europea.



Fuente: Iberley

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