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Los permisos remunerados que la empresa te tiene que reconocer en 2024 y su duración

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Uno de los dilemas que le puede surgir a un trabajador es el de tener que pedir días libres para realizar diferentes trámites que le ocuparán cierto tiempo fuera de su puesto. Sin embargo, en ocasiones estos dilemas no deberían serlo: los empleados tienen derecho a disfrutar de diferentes permisos reconocidos por la ley.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) cuáles son esos permisos a los que los empleados tienen derecho. El texto recoge que dichos permisos serán "con derecho a remuneración" y que, en todo caso, deben darse previo aviso y justificación del trabajador:

  • Quince días de permiso en el caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad del cónyuge, pareja de hecho, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, extensible también a consanguíneos de ambos hasta el segundo grado, así como de cualquier persona no incluida en esos casos que conviva con el trabajador.
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, así como por fallecimiento de personas hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. El permiso se amplía hasta cuatro días en el caso de que haya que realizar un traslado.
  • Un día para traslado del domicilio habitual (mudanza).
  • El tiempo indispensable para cumplir "un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo". Si este periodo se estableciese concretamente en una nueva norma, será lo que tenga vigencia. En el caso de que el trabajador se ausente el 20% de la jornada o más durante tres meses o más por esta circunstancia, la empresa podrá llevarle a la situación de excedencia.
  • Por el tiempo establecido para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.
  • Por el tiempo necesario para la realización de "exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad" si tienen lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Un permiso de un máximo de cuatro días al año para ausentarse por causas de fuerza mayor "cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".



FUENTE: El Economista

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