Según el Tribunal, esta negativa perpetuaba la brecha de género laboral, tal y como alegaban varios sindicatos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha establecido que
el nuevo permiso de cuatro días por razones de fuerza mayor —que puede
solicitarse siempre y cuando se necesite a lo largo del año— debe ser
retribuido, ya que no hacerlo «perpetúa la brecha de género» existente
entre hombres y mujeres. En este sentido, la Sala ha dado por oídas las
reclamaciones de los sindicatos USO, CIG y CGT, los cuales, junto con CCOO,
UGT, TUSI y CSIF, demandaron a la empresa de contact-center Unisono
por negarse a pagar dicho permiso.
De esta
manera, la Audiencia Nacional ha puesto punto y final a una reciente
controversia que enfrentaba a trabajadores y a empresas, al considerar que no
es necesario que esta retribución esté prevista en el convenio colectivo o en
un acuerdo específico entre el empresario y los representantes de los
trabajadores, tal y como alegaba la compañía Unisono Soluciones de Negocio S.L.
Además, ha aclarado que esta no retribución lo único que hacía era
perjudicar a las mujeres, ya que son ellas las que con más frecuencia
solicitan este tipo de permisos. “La realidad social […] no es otra que los
permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son
ejercitados mayoritariamente por mujeres”, ha reconocido el Tribunal en este
sentido.
Tal y como ha informado el sindicato USO a través de un comunicado, la
demanda planteaba a la AN «la necesidad de aclarar si este nuevo permiso,
recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no
retribuido». Ahora, gracias al fallo recientemente emitido, que da la
razón a los empleados, USO ha reconocido su satisfacción al ver cómo este
logro «permite alcanzar la igualdad real y no perpetuar la brecha laboral de
género, a la vez que incentiva a los hombres a asumir su deber de
corresponsabilidad en las cargas familiares».
Un conflicto
entre sindicatos y compañías
El caso llegó a los Tribunales después de que la empresa Unisono,
dedicada a la prestación de servicios de marketing y atención
al cliente, enviara el pasado 2023 un correo electrónico informando de que, al
no estar contemplado el pago de estos días de permiso en el convenio colectivo
o de acuerdo de empresa —tal y como establece que así debe ser el artículo
37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET)—, las faltas por motivo de
fuerza mayor no se pagarían, como sí había notificado en un principio.
“Aunque en un primer momento, con carácter conservador, mantuvimos el
carácter retribuido del mismo, una nueva revisión de dicho precepto en
profundidad, unido al estudio de la reciente doctrina administrativa sobre el
asunto, nos lleva a concluir que dicho permiso tiene carácter no retribuido
salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa,
indiquen lo contrario”, señalaba el mail. Una resolución que, ahora, se ha
visto tumbada por la Audiencia Nacional.
Para reafirmar su decisión, la Sala ha considerado y concluido que
“cualquier duda interpretativa que pueda surgir” debe resolverse “efectuando
un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter
informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, […] de forma que dicha igualdad sea
verdaderamente efectiva”.
FUENTE:
Economist & Jurist