Elimina el límite de los cinco años desde que se
generó la pensión para que los padres puedan exigir a la Seguridad Social el
complemento por hijos.
El
Tribunal Supremo acaba de regular que podrán reclamar a la Seguridad Social el
complemento de maternidad de la pensión todos los padres que tuviesen dos o más
hijos y que no lo hubiesen hecho, porque han transcurrido más de cinco años
desde que comenzaron a cobrar la prestación. El alto tribunal acaba de
establecer que no prescribe el derecho a la reclamación del complemento de la
pensión por tener dos o más hijos. Y, por lo tanto, quita la razón al Instituto
Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería.
El
Tribunal Supremo sienta doctrina en una sentencia del pasado 21 de febrero, a
la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, y cuya importancia se refleja en el hecho de
que se reunió el pleno de la Sala de lo Social.
El alto
tribunal da un paso más en el reconocimiento de los hombres de poder reclamar a
la Seguridad Social el complemento de maternidad y de facto, paternidad, en la
pensión por tener dos o más hijos. Es decir, en ejercer su derecho sobre la
antigua redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social,
elaborado por el Gobierno del PP. Estuvo vigente entre 2016 y 2021. Y decía lo
siguiente: sólo las madres podían cobrar este complemento de “aportación
demográfica”. Concretamente, en el momento de recibir la pensión las
trabajadoras podían cobrar una cuantía adicional del 5%, si tenían dos hijos;
un 10%, con tres descendientes, y un 15%, a partir de cuatro.
Es
sobre este complemento sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo y abre la
puerta a que lo reclamen a la Seguridad Social todos los trabajadores que no lo
hubieran hecho en su momento. Porque el 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sentenció que, en el momento de la jubilación, los
hombres tenían tanto derecho a cobrar el complemento de maternidad como sus
parejas.
Exigencias a los hombres
Y, por
lo tanto, el Gobierno, con José Luis Escrivá, como ministro de la Seguridad
Social, tuvo que modificar el artículo citado. Pero lo hizo de tal manera que
los hombres necesitan cumplir muchas más exigencias para cobrar la cuantía
adicional por hijos que las mujeres. Entre otras cosas, demostrar que el cuidado
de los mismos les ha impedido trabajar y cotizar 120 días entre los 9 meses
anteriores al nacimiento y los tres años posteriores. Escrivá hizo esto para
que la pensión media de la mujer se vaya acercando a la de los hombres.
También, en este caso, reducir la brecha de género
En este
contexto, el asunto que llega al Tribunal Supremo alude al derecho de un
trabajador con tres hijos a poder reclamar su complemento de maternidad del 10%
en la pensión. El beneficiario, un trabajador de Cantabria, hizo esta petición
el 24 de enero de 2022, casi siete años después de empezar a cobrar la pensión
el 1 de diciembre de 2016. El 4 de febrero siguiente, la Seguridad Social
rechazó la propuesta porque habían pasado más de cinco años.
Cuando
hay dos sentencias, o más, de los tribunales superiores de justicia de las
comunidades autónomas que se contradicen sobre una misma casuística, el caso
termina en el Tribunal Supremo para que dictamine sobre un recurso de casación
de doctrina.
Luego,
“la cuestión que se suscita en el recurso consiste en determinar si ha
prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación
demográfica sobre su pensión de jubilación”. Hay que recordar que, en su
sentencia del 17 de noviembre de 2023, el Supremo ya estableció en 1.800 euros este complemento de maternidad por año pendiente.
En
consecuencia, y, en primer lugar, la sentencia dice que el reconocimiento del
complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la
fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los
restantes requisitos exigidos por el artículo que estuvo vigente entre 2016 y
2021. En segundo lugar, porque así lo requiere la reparación completa de la
discriminación por razón de sexo que ha sufrido el varón respecto a la mujer
durante el tiempo en el que no cobró el citado complemento. Es una transgresión
del artículo 14 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad de
los españoles ante la ley, y además, y por las mismas razones, del derecho de
la Unión Europea.
Antes del Tribunal Europeo
El
Tribunal Supremo esgrime también que los trabajadores no podían reclamar la
percepción del complemento de maternidad antes de que el 12 de diciembre de
2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciase a favor de
equiparar el derecho de los hombres, como padres, a reclamar el mismo
complemento de maternidad que percibían las mujeres. Es decir, que, si no
existía el derecho antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, cómo iban a reclamarlo los trabajadores. Por lo tanto, no podía
comenzar a correr ningún plazo de prescripción de un complemento que hasta
entonces no existía para ellos.
Por último, el Tribunal Supremo dice a la Seguridad Social que el complemento de maternidad está “ínsito [propio y connatural, como nacido en la acción] de solicitar la pensión”. La administración debe concederlo de forma automática al trabajador que se jubila con la misma pensión. En cuanto compruebe que el beneficiario cumple con todas las condiciones reguladas en la ley para poder cobrarla de inmediato.
Fuente:
Expansión