El
Ministerio de Hacienda ha sacado a consulta pública previa la transposición de
la directiva europea DAC8, que supone aplicar nuevas obligaciones de
comunicación de información para los proveedores de servicios de criptoactivos
y ampliar las obligaciones de comunicación sobre cuentas financieras.
Según
argumenta el Departamento que dirige María Jesús Montero, estas normas tienen
por finalidad seguir avanzando en el ámbito del intercambio
internacional de información fiscal, mejorando los actuales mecanismos y
ampliando la información intercambiada, revelado en los últimos años como un
instrumento esencial por la transparencia fiscal y en la lucha contra
el fraude.
El objetivo
fundamental del conjunto de normas de transposición será la incorporación al
derecho interno de las nuevas obligaciones de comunicación de información y
diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos,
que tienen su origen en el "Crypto-Asset Reporting Framework" de la
OCDE.
Además, se
prevé la ampliación de las obligaciones de comunicación de información sobre
cuentas financieras, consecuencia de la revisión del Estándar común de
comunicación de información o "Common Reporting Standard" en el
ámbito de la OCDE.
En
principio, la transposición se efectuará través de la modificación de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.
Asimismo, se
prevé la redacción de un real decreto específico para regular la obligación
de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y
de informar acerca de las transacciones con los mismos en el ámbito de la
asistencia mutua.
Igualmente,
será necesaria la elaboración de una nueva orden ministerial que apruebe el
modelo de declaración informativa en relación con los criptoactivos y que
también modifique la Orden de declaración informativa anual de cuentas
financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Normativa
comunitaria para prevenir el blanqueo
El pasado
mes de octubre, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea dieron
luz verde definitiva a la primera normativa comunitaria para rastrear las
transferencias de criptoactivos y prevenir el lavado de dinero y la
financiación del terrorismo, conocida como DAC8.
El texto
supone la primera legislación de la UE para garantizar que las transferencias
de criptomonedas, como ocurre con cualquier otra operación financiera, puedan
rastrearse y bloquearse si resultan sospechosas.
El objetivo
de la directiva es fortalecer el marco legislativo existente ampliando
el alcance de las obligaciones de registro y presentación de informes y la
cooperación de las administraciones tributarias.
Ahora se
cubrirán categorías adicionales de activos e ingresos, como los criptoactivos y
se exigirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades fiscales
de información que deberán ser proporcionadas por los proveedores de servicios
de criptoactivos.
Hasta ahora,
la naturaleza descentralizada y transfronteriza de los criptoactivos había
dificultado que las administraciones de los Estados miembro garanticen el
cumplimiento tributario.
Sin embargo,
la nueva directiva cubre un amplio ámbito de criptoactivos, basándose en las
definiciones establecidas en el reglamento sobre los mercados de criptoactivos
(MiCA) e incluye también el alcance aquellos criptoactivos que han sido
emitidos de forma descentralizada, así como los 'stablecoins', incluidos los
tokens de dinero electrónico y ciertos tokens no fungibles (NFT).
La DAC 8 obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones normativas internas de transposición de dicha directiva antes de 31 de diciembre de 2025, con carácter general, y antes de 31 de diciembre de 2027 y 31 de diciembre de 2029 para la regulación de algunos aspectos concretos.
Fuente: El Derecho