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Efectos tributarios de reactivación de sociedad

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Una sociedad fue disuelta de manera voluntaria mediante Junta General, habiendo sido nombrados los liquidadores y abierta la fase de liquidación. No habiéndose concluido las operaciones de liquidación de la entidad, se plantea esta reactivarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 370 LSC, siendo documentado dicho acuerdo en escritura pública.

Considera el órgano directivo que, de conformidad con la normativa mercantil, la junta general puede acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No obstante, no es posible la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.

Respecto a la tributación de estas operaciones, en lo que afecta a la modalidad OS del ITP y AJD, a estos efectos, entre otras, se consideran operaciones sujetas la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. En cuanto a la modalidad AJD, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al ISD o a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD.

Con base en lo anterior, la reactivación de la sociedad no está comprendida en los supuestos de hecho previstos para la modalidad OS. En relación con la modalidad AJD, dado que como define la propia normativa mercantil la reactivación implica el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, esto no supone ni una modificación del capital social ni del patrimonio contable, lo cual significa que esta operación no puede quedar sujeta a ninguna de las tres modalidades del ITP y AJD.


FUENTE: Actualidad Mementos Fiscal

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