Noticia

Amortización de marcas a efectos fiscales y contables

blog-img

Frente a consulta sobre si la amortización dotada contablemente del derecho a la utilización de una marca, de la que va adquirir un derecho de utilización durante 30 años a una empresa del grupo, será fiscalmente deducible, la DGT establece que cuando una marca debe registrarse contablemente como un activo intangible, su amortización es fiscalmente deducible si se efectúa en función del plazo de duración del contrato de utilización de la misma.

Hay que tener en cuenta que si el derecho de uso de la marca cumple la definición contable de activo, los criterios de registro o reconocimiento contable y el criterio de identificabilidad propio de los activos intangibles, debe registrarse como un activo intangible en la contabilidad de la entidad, y amortizarse de  conformidad con lo dispuesto en las normas de registro y valoración 5ª y 6ª del PGC.

Además, señala el órgano directivo que con carácter general todo gasto contable es fiscalmente deducible en el IS si cumple las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico. En este sentido, la normativa del IS establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortiza atendiendo a su duración.

Por tanto, en el presente caso, la amortización contable del inmovilizado intangible de vida útil definida es deducible en el plazo de duración del contrato de utilización de la marca (30 años), si se cumplen el resto de requisitos generales de deducibilidad del gasto.


FUENTE: Actualidad Mementos Fiscal

Ajustado a sus necesidades

Solicite su presupuesto