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¿Cómo afecta al autónomo la entrada en vigor del SII?

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El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha confirmado que el Suministro Inmediato de Información (SII) de facturación del IVA entrará finalmente en vigor el próximo 1 de julio de 2017. El nuevo sistema obliga a remitir a la Agencia Tributaria toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas, en un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable de la factura.

Los expertos advierten de las dificultades que tendrán las empresas para amoldarse a este nuevo sistema.

No es obligatorio, de momento...

El SII será de aplicación obligatoria para las grandes empresas, las entidades que estén adscritas al régimen de devolución mensual del IVA y todas las pymes y corporaciones que decidan acogerse a él voluntariamente. Las pymes y autónomos que no lo hagan conservarán la declaración trimestral del IVA actual.

Las empresas que decidan acogerse voluntariamente al SII deberán permanecer adscritas a él, al menos, durante el siguiente año natural a su inscripción y tendrán que cumplir con el suministro de los registros de facturación exigidos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En resumen, de momento no es obligatorio para pymes y autónomos. Sí es importante destacar que, si se decide utilizar el sistema de forma previsora, no se podrá salir de él hasta que no pase un año natural. Parece, por tanto, recomendable esperar a un mayor desarrollo normativo y a una implantación más estable del sistema.

¿Cómo funciona el SII?

Las empresas acogidas al SII tendrán que remitir en un plazo de 4 días a la Agencia Tributaria los detalles sobre su facturación, con la que se configurarán, casi en tiempo real, los Libros de Registro de Facturas Expedidas y Recibidas, el Libro de Registro de Bienes de Inversión y el Libro de Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

El envío de la información se realizará por vía electrónica, y deberá incluir una cabecera común con la información del titular de cada libro de registro, así como la información y el periodo en el que se ha producido el registro contable de cada operación. A esta cabecera le acompañará otro bloque con el contenido de las facturas, por lo que no será necesario remitir a Hacienda las facturas físicas.

Las empresas que lleven a cabo pocas operaciones o quieran remitir registros de facturas concretas de forma aislada podrán hacerlo a través de un formulario web. Gracias a este sistema, Hacienda contará con un gran volumen de información que le permitirá cruzar datos, facilitando la lucha contra el fraude, según informan desde la propia institución.


FUENTE: CINCO DIAS

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